Equipo Consultto
Especialistas en sistemas de gestión · 28 sep 2026
La fábrica de calzado había cerrado su primer pedido con una cadena europea. Antes de liberar el embarque, el importador pidió un reporte de laboratorio por modelo con cromo hexavalente, colorantes azoicos y ftalatos, y una declaración firmada sobre sustancias de la lista candidata. La curtiduría no tenía reportes recientes, el proveedor de suelas no sabía qué plastificante usaba y los herrajes nunca se habían probado.
REACH es el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 de la Unión Europea sobre registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas. Aplica a quien fabrica o importa sustancias, mezclas o artículos en la Unión Europea. Una empresa mexicana no tiene obligaciones directas ante la autoridad europea, pero su cliente importador sí, y las traslada al proveedor como requisito de compra.
Las restricciones están en el Anexo XVII del reglamento. Entre las que más afectan al calzado y a los artículos de piel están:
Además de las restricciones, REACH mantiene una lista candidata de sustancias extremadamente preocupantes, que se actualiza varias veces al año. Si un artículo contiene alguna de ellas por encima del 0.1 % en peso, el proveedor debe informar a su cliente con información suficiente para un uso seguro, y el consumidor puede solicitarla. Por eso los importadores piden declaraciones de sustancias y las renuevan cuando la lista cambia.
En León, la cadena de un zapato pasa por la curtiduría, el proveedor de suelas, el de adhesivos, el de herrajes y el propio taller. La evidencia de REACH se rompe en el eslabón que cambia sin avisar: otra partida de piel, otro compuesto de suela, otro proveedor de hebillas. Integrar la lista de sustancias restringidas a la evaluación de proveedores, a la inspección de recibo y al control de cambios es parte de lo que se trabaja en la Consultoría ISO 9001 en León, como base para cumplir con los clientes de exportación.
REACH es el reglamento europeo de sustancias químicas. En calzado restringe el cromo hexavalente, ciertos colorantes azoicos, ftalatos, hidrocarburos aromáticos policíclicos, la liberación de níquel y otras sustancias, y obliga a informar cuando un artículo contiene sustancias de la lista candidata por encima del 0.1 %. Se demuestra con reportes de laboratorio, declaraciones de proveedores y control de cambios.
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