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8 min de lectura

Qué exige la NOM-020-SCFI en la etiqueta del calzado

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Equipo Consultto

Especialistas en sistemas de gestión · 1 oct 2026

La fábrica de calzado de dama ganó un pedido de una cadena departamental. El primer embarque regresó completo: la etiqueta declaraba piel en el corte cuando el corte era de material sintético con apariencia de piel, y no aparecía el RFC del fabricante. El área de compras de la tienda explicó que no podían exhibir un producto con información comercial incorrecta, porque la responsabilidad ante una verificación también es de quien lo vende.

Qué es la NOM-020-SCFI

La NOM-020-SCFI-1997 es la norma oficial mexicana de información comercial para el etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales, de materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, y de los productos elaborados con ellos: calzado, marroquinería, prendas de vestir y artículos de viaje, entre otros. Es obligatoria para los productos que se comercializan en México, ya sean nacionales o importados, y su vigilancia corresponde a la Secretaría de Economía y a la PROFECO.

Qué información exige en el calzado

  • —Nombre o razón social y domicilio fiscal del fabricante nacional o del importador, junto con su RFC.
  • —País de origen del producto.
  • —Materiales de las partes principales del calzado: corte, forro y suela, declarados por separado.
  • —La información en español, legible y en un lugar visible para el consumidor, sin que se borre con el uso normal.

Los materiales pueden declararse con texto o con los pictogramas que la propia norma reconoce para piel, piel recubierta, textil y otros materiales. Lo que no se permite es usar la palabra piel ni términos parecidos para describir un material sintético o artificial, aunque tenga la misma apariencia.

Piel, piel recubierta y sintético

La diferencia que más problemas causa es la de la piel con acabado. Una piel natural con un recubrimiento delgado sigue siendo piel, pero cuando la capa de recubrimiento supera cierto espesor respecto al total, el material se clasifica como piel recubierta. Un material sintético que imita la piel no es piel en ningún caso. La declaración debe salir de la especificación del material que entrega la curtiduría o el proveedor de sintéticos, no de lo que se ve a simple vista.

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Errores frecuentes

  • —Imprimir las etiquetas con el material de un modelo anterior cuando cambió el proveedor del corte o del forro.
  • —Declarar solo el material del corte y omitir el del forro o la suela.
  • —Usar etiquetas del país de origen en otro idioma sin agregar la información en español al importar.
  • —No tener la especificación del proveedor que respalde lo que dice la etiqueta.

Dónde se rompe en la operación

En León, donde una misma fábrica produce decenas de modelos por temporada y cambia de material según disponibilidad y precio, la etiqueta se rompe en el control de cambios. El material del forro cambia en compras, pero el archivo de etiquetas sigue igual. Ligar la especificación de materiales, la liberación del producto y el control de etiquetas al sistema de calidad es parte de lo que se trabaja en la Consultoría ISO 9001 en León, donde los requisitos legales del producto forman parte de la planeación.

En resumen

La NOM-020-SCFI fija la información comercial obligatoria para cueros, pieles y los productos hechos con ellos, incluido el calzado. Exige identificar al fabricante o importador con su RFC, el país de origen y el material del corte, el forro y la suela, en español y en forma visible, y prohíbe llamar piel a un material sintético.

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